Bueno esta es la entrada numero 100 de mi blog!! ^^ Para celebrarlo que mejor que seguir dando la paliza con el tema de los badenes, quizas con suerte los pongan como dios manda...
Doy las gracias a la reclamacion por daños debido a los badenes que se esta gestando en montefrio, de donde he sacado toda esta informacion.
La construccion de badenes esta regulada a nivel nacional por una orden del Ministerio de Fomento, y los ayuntamientos que incumplan la normativa son responsables de los daños que sufran los ciudadanos a consecuencia de dicho incumplimiento.
Asi que se puede reclamar por los accidentes o daños que les ocasionen los badenes mal construidos.
Es por ello que se le debe exigir al Ayuntamiento de Ogijares que cumpla la normativa, porque, ademas de los daños que podemos sufrir, en caso de reclamacion el que paga es el ayuntamiento, es decir, que pagamos todos de nuestro bolsillo los perjuicios causados por la negligencia del Equipo de Gobierno por no ordenar la adaptacion de los badenes a la normativa.
La regulacion podemos verla en la Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la instruccion tecnica para la instalacion de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en la red de carreteras del Estado.
La Orden regula la forma, altura, color y señalizacion de los nuevos badenes, así como la fecha tope para reformar los anteriores a esa fecha: octubre de 2010. En lugar de cumplir esa Orden, muchos ayuntamientos, (incluido el de Ogijares), miran para otro lado argumentando que esa normativa solo afectaba a las carreteras del Estado. La Junta ha publicado una Instrucción haciendo suya la Orden de Fomento, por lo que a partir de ahora se disipan las dudas y sera de obligado cumplimiento en todas las carreteras, ya sean del Gobierno central, de las diputaciones o de los ayuntamientos.
La construccion de badenes puede ser una competencia de los municipios, pero no las características tecnicas de los mismos ya que afectan a la seguridad vial y esta es competencia exclusiva del Estado.
Los tribunales ya han condenado en numerosas ocasiones a las administraciones porque los badenes han originado accidentes de trafico o provocado daños en vehículos, así que es mas inteligente y mas rentable para los ayuntamientos adaptar los badenes a la norma que pagar las indemnizaciones que les pueden exigir los ciudadanos.
Todos los badenes o resaltos que no se ajusten a lo aprobado tienen la consideración de «obstaculos en la calzada», estan totalmente prohibidos y se podría iniciar un procedimiento de denuncia contra el titular de la vía.
Los badenes de Ogijares se hicieron mal, por lo que el Ayuntamiento tendra que volver a gastar dinero publico otra vez para que se ajusten a la ley, lo que es un despilfarro de dinero de los contribuyentes que nos habriamos ahorrado si hicieran las cosas bien de primeras.
La Orden distingue dos tipos de reductores de velocidad: el paso peatonal sobre elevado y los de «lomo de asno». Los primeros estaran formados por una estructura trapezoidal hecha de hormigan o con material asfaltico, una longitud maxima de cuatro metros, una altura de unos 10 centímetros y las rampas de cada lado tendrán entre 1 y 2,5 metros segun sea la velocidad de la zona. La rampa mas corta, y por tanto con mas pendiente, correspondera a zona donde no se puedan superar los 30 kilómetros por hora. Por su parte, los llamados de «lomo de asno» seran una estructura semicircular, fijada o construida sobre la calzada, y con una altura máxima de 7 centímetros.
La longitud de las rampas sera de entre 1m y 2,5m.
La altura de los badenes sera de 10cm (+-1), debiendo ajustar la altura de la acera para que no haya escalon y no la del baden (en caso de que la acera este a distinta altura). Asi generalmente habra que rebajar la acera tal y como se explica en la Orden.
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